El pasaporte debe tener una validez mínima de 6
meses y es obligatorio el visado, lo puedes tramitar en los Consulados
o a través de tu agencia de viajes.
El visado para el turista tiene una duración máxima de
30 días. En el caso de que hagas uso de casas particulares de alquiler
tendrás que utilizar el visado de turista; en el control de aduanas
debes declarar dónde te alojarás, indicando el nombre y
dirección de la casa que tengas contactada. Aquellos que utilicen
casas de sus familiares cubanos tendrán que comunicarlo cuando
soliciten la visa en el Consulado. Este segundo tipo de visado (tipo A-2)
se expide en el momento y debes acreditar el parentesco mediante libro
de familia, si tu cónyuge es cubano, o su pasaporte. El visado
lo puedes adquirir con una antelación máxima de 60 días
a la fecha en la que vas a iniciar el viaje.
Para prolongar la estancia por un mes más, una semana antes del
vencimiento de la visa, debes conseguir el aplazamiento del vuelo de regreso,
llevar el recibo de pago si te hospedas en casa particular o tarjeta de
huésped si te alojas en hotel, pasaporte, visado y billete de avión
con nueva fecha, así como los sellos correspondientes y presentarte
en la Oficina de Inmigración y Extranjería más cercana
al lugar donde te encuentres.
Para el caso de que vayas a permanecer en casa de un amigo(a) cubano(a),
al que no le pagas por el arrendamiento, debes personarte para realizar
la gestión en la oficina de Control de Extranjero con dicha persona,
provista de la escritura de propiedad de la vivienda y los sellos correspondientes.
Para desempeñar alguna actividad que no sea la sana recreación
y el ocio, necesitarás un visado específico. En este caso
se encuentran los estudiantes, trabajadores y empresarios que se desempeñen
en la Isla y que por lo tanto requieren de visas por mayor tiempo.
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