El pasaporte es el documento de identidad y viaje que
identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior.
Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del
Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana,
debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional,
con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre
de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.
El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá
presentarse en el Consulado donde previamente se registró para
formalizar la solicitud del pasaporte. Los trámites sólo
se harán por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares
que así lo tengan establecido.
Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido
Cuando su pasaporte tiene seis años de expedido o está
próximo a cumplir ese tiempo, usted debe presentar:
- Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte debidamente
respondida.
(Obtenga aquí la Planilla
de Solicitud con sus instrucciones para el llenado)
- 4 fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas, tomadas de frente,
vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe
pegarse a la planilla de solicitud.
- Pasaporte vencido, el cual le será devuelto.
- Abonar el arancel correspondiente.
Confección de pasaporte por primera vez
- Planilla de solicitud con sus datos generales, tal y como aparecen
en su certificación de nacimiento original y otros datos adicionales
que se le solicitarán.
- 4 fotografías recientes de 2 X 2 pulgadas, tomadas de frente,
vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros.
- Certificación de nacimiento original.
- Abonar el arancel correspondiente.
Confección de pasaporte por extravío del que
poseía
En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el
exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial
del país donde se produjo el hecho. Debe presentar una documentación
similar a cuando solicita pasaporte por primera vez.
Los ciudadanos cubanos en visita temporal debe presentarse con dicha
denuncia para que se le otorgue el documento de identidad y tránsito
indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería
de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, si aún
está dentro del período de los 11 meses establecidos, y
con el pago del arancel consular correspondiente.
Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse
ante el Consulado, mediante la Certificación de Nacimiento, emitida
por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación
no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Cuba.
En el caso de un residente permanente presentará la denuncia y
con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia
del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte.
Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar
cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su
estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica
Internacional.
Prórroga de Pasaportes
Su pasaporte tiene una validez de seis años, contados desde la
fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por dos años
cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:
- Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas
debidamente respondida.
- Abonar el arancel correspondiente.
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