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Servicios al Viajero
 

Ministerio del Transporte

Ministro: Carlos Manuel Pazo Torrado.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Dirección: Ave. Independencia y Tulipán, Nuevo Vedado, La Habana
Teléfono: 55 5030

De conformidad con las disposiciones finales sexta y séptima del Decreto-Ley No. 147, el Ministerio del Transporte es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo, fluvial, sus servicios auxiliares o conexos, y la navegación civil marítima y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene las atribuciones y funciones específicas siguientes:

  1. Dirigir la política del desarrollo planificado y de la eficaz prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo y fluvial, dentro del territorio y de los servicios auxiliares y conexos a estos, así como internacionalmente conforme a las normas del derecho internacional.
  2. Definir, clasificar y regular, en lo que compete, las normas de explotación, control y conservación de los medios y demás equipos de los distintos servicios de transporte en correspondencia con las características del sistema vial, protección del medio ambiente y otros de carácter general.
  3. Conceder, limitar, modificar, suspender o cancelar las licencias y permisos para la prestación de cualquier servicio de transporte operado por el sector estatal y privado en todo el territorio nacional, y sus aguas jurisdiccionales conforme al procedimiento establecido.
  4. Inspeccionar y revisar periódicamente todos los medios de transporte que circulen en el territorio nacional, así como ejercer otras funciones de inspección y control estatal en el transporte.
  5. Organizar, regular, operar y mantener los servicios que sean convenientes para la seguridad y ayuda de la navegación marítima y fluvial.
  6. Regular las condiciones y requisitos para la conducción de vehículos en general y del personal técnico en los casos y sistemas en que fueren preciso, así como la expedición, suspensión y revocación de las licencias y certificados de aptitud vigente.
  7. Normar y controlar la explotación y actividades de los puertos y vías férreas, autopistas y carreteras, incluyendo el control de la zona de seguridad aledaña.
  8. Determinar las normas para la seguridad del transporte terrestre, de la navegación civil marítima, así como controlar el cumplimiento de las mismas y emitir los certificados correspondientes: Dictar cuantas medidas de seguridad considere necesario para la prevención de accidentes en los distintos sistemas de transporte.
  9. Dirigir dentro de las facultades y competencia la elaboración de los planes viales del país y controlar su cumplimiento, normar y controlar el mantenimiento vial.
  10. Reglamentar todo lo referente al transito, que comprende los estudios sistemáticos que correspondan, el diseño, la señalización vial y su conservación, los semáforos y demás medios de prevención y advertencia.
 
 
 
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