En Cuba la Asistencia Social es un derecho reconocido
por la Constitución de la República Socialista de Cuba y
está fundamentada en la Ley de Seguridad Social No. 24 de 1979,
puesta en vigor desde el 1ro. de enero de 1980. El Sistema de Seguridad
Social establecido en la misma, contempla dos regímenes: el Régimen
de Seguridad Social y el Régimen de Asistencia Social propiamente
dicho, que actúa de forma complementaria al anterior y "protege
especialmente a ancianos; y a todas aquellas personas no aptas para trabajar
y, en general a todas aquellas personas cuyas necesidades no estén
aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requieren protección
y sin ayuda de la sociedad no la pueden alcanzar" (Art. 3 de la Ley
24 de 1979).
La aplicación práctica de esta voluntad política,
es de alcance global, y se realiza con la participación de diferentes
organismos e instituciones del país, que tributan de una forma
u otra al desarrollo de esta humana tarea. Su financiamiento se efectúa
a través de un epígrafe específico dentro del presupuesto
del Estado Cubano y tiene un carácter descentralizado en los Órganos
Locales del Poder Popular.
Antecedentes
Con el triunfo de la Revolución Cubana comienza un verdadero desarrollo
de la Asistencia Social en Cuba, pues a pesar de que en los postulados
progresistas de la Constitución del 40 estaba presente, en la práctica
los beneficios que esta concedía, solo alcanzaban a una pequeña
minoría de la población, localizada fundamentalmente en
la capital de la república neocolonial. Los fondos destinados a
esta actividad, más bien sirvieron para enriquecer a los gobernantes
de turno; y las pocas alternativas que existían, eran de carácter
privado y tenían un perfil caritativo.
A partir de enero de 1959, se adoptaron diversas medidas para erradicar
la mendicidad y el desamparo y con ella se inició la Asistencia
Social en el entonces Ministerio de Bienestar Social, que extendió
este servicio a lo largo del país, en beneficio de toda la población
necesitada. Al desaparecer esta Institución en 1962, la actividad
continuó su desarrollo a través de diferentes mecanismos
que buscaban promover el desarrollo social y económico de la población
cubana.
En el período 1962-1967 la actividad pasa a ser dirigida y administrada
por las Juntas de Control, Ejecución e Inspección (JUCEI);
En 1972 se crea la Dirección de Asistencia Social del Ministerio
de Salud Pública. Entre 1967 y 1976 son creadas las Comisiones
del Plan Asistencial en todo el país, que con ayuda de las Organizaciones
de Masas se encargan de llevar el trabajo asistencial en toda la Isla.
Ya para el año 1976 se comienza a organizar la Asistencia Social
en función de la nueva División político administrativa
del país y de la recién aprobada Constitución de
la República. En 1977 se crea la Dirección de Asistencia
y Prevención Social en el otrora Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social; hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Entre 1978 y 1980 se crean las asociaciones de personas discapacitadas
ANCI, ANSOC, y ACLIFIM, que por su perfil y ámbito de acción
guardan mucha relación con esta actividad.
Fundamentos legales
Con el devenir de la Asistencia Social dentro del proceso revolucionario
cubano, la actividad ha venido perfeccionándose y llega a alcanzar
la categoría de régimen dentro de la Ley de Seguridad Social
(Ley 24/79). Este cuerpo legal recoge los aspectos básicos que
posibilitan una protección amplia, eficaz, y en correspondencia
con la realidad y el nivel de las posibilidades económicas del
país; de forma general se podrían destacar los siguientes
aspectos de la misma:
- Define el estado de necesidad económica como base para el
otorgamiento de las prestaciones monetarias, considerando los ingresos
del núcleo familiar en su conjunto.
- Considera la situación de pensionados y trabajadores que reciben
bajas cuantías y las mismas les resulten insuficientes para atender
sus necesidades esenciales, quienes pueden recibir alguna prestación
complementaria.
- Ampara a núcleos familiares con ingresos suficientes que ante
determinadas circunstancias especiales pueden obtener algunas de las
prestaciones propias de la Asistencia Social. Por ejemplo: ante una
pérdida imprevista de bienes (incendio, catástrofe, etc.)
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