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Asistencia Social

En Cuba la Asistencia Social es un derecho reconocido por la Constitución de la República Socialista de Cuba y está fundamentada en la Ley de Seguridad Social No. 24 de 1979, puesta en vigor desde el 1ro. de enero de 1980. El Sistema de Seguridad Social establecido en la misma, contempla dos regímenes: el Régimen de Seguridad Social y el Régimen de Asistencia Social propiamente dicho, que actúa de forma complementaria al anterior y "protege especialmente a ancianos; y a todas aquellas personas no aptas para trabajar y, en general a todas aquellas personas cuyas necesidades no estén aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requieren protección y sin ayuda de la sociedad no la pueden alcanzar" (Art. 3 de la Ley 24 de 1979).

La aplicación práctica de esta voluntad política, es de alcance global, y se realiza con la participación de diferentes organismos e instituciones del país, que tributan de una forma u otra al desarrollo de esta humana tarea. Su financiamiento se efectúa a través de un epígrafe específico dentro del presupuesto del Estado Cubano y tiene un carácter descentralizado en los Órganos Locales del Poder Popular.

 

Antecedentes

Con el triunfo de la Revolución Cubana comienza un verdadero desarrollo de la Asistencia Social en Cuba, pues a pesar de que en los postulados progresistas de la Constitución del 40 estaba presente, en la práctica los beneficios que esta concedía, solo alcanzaban a una pequeña minoría de la población, localizada fundamentalmente en la capital de la república neocolonial. Los fondos destinados a esta actividad, más bien sirvieron para enriquecer a los gobernantes de turno; y las pocas alternativas que existían, eran de carácter privado y tenían un perfil caritativo.

A partir de enero de 1959, se adoptaron diversas medidas para erradicar la mendicidad y el desamparo y con ella se inició la Asistencia Social en el entonces Ministerio de Bienestar Social, que extendió este servicio a lo largo del país, en beneficio de toda la población necesitada. Al desaparecer esta Institución en 1962, la actividad continuó su desarrollo a través de diferentes mecanismos que buscaban promover el desarrollo social y económico de la población cubana.

En el período 1962-1967 la actividad pasa a ser dirigida y administrada por las Juntas de Control, Ejecución e Inspección (JUCEI); En 1972 se crea la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de Salud Pública. Entre 1967 y 1976 son creadas las Comisiones del Plan Asistencial en todo el país, que con ayuda de las Organizaciones de Masas se encargan de llevar el trabajo asistencial en toda la Isla.

Ya para el año 1976 se comienza a organizar la Asistencia Social en función de la nueva División político administrativa del país y de la recién aprobada Constitución de la República. En 1977 se crea la Dirección de Asistencia y Prevención Social en el otrora Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social; hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Entre 1978 y 1980 se crean las asociaciones de personas discapacitadas ANCI, ANSOC, y ACLIFIM, que por su perfil y ámbito de acción guardan mucha relación con esta actividad.

 

Fundamentos legales

Con el devenir de la Asistencia Social dentro del proceso revolucionario cubano, la actividad ha venido perfeccionándose y llega a alcanzar la categoría de régimen dentro de la Ley de Seguridad Social (Ley 24/79). Este cuerpo legal recoge los aspectos básicos que posibilitan una protección amplia, eficaz, y en correspondencia con la realidad y el nivel de las posibilidades económicas del país; de forma general se podrían destacar los siguientes aspectos de la misma:

  • Define el estado de necesidad económica como base para el otorgamiento de las prestaciones monetarias, considerando los ingresos del núcleo familiar en su conjunto.
  • Considera la situación de pensionados y trabajadores que reciben bajas cuantías y las mismas les resulten insuficientes para atender sus necesidades esenciales, quienes pueden recibir alguna prestación complementaria.
  • Ampara a núcleos familiares con ingresos suficientes que ante determinadas circunstancias especiales pueden obtener algunas de las prestaciones propias de la Asistencia Social. Por ejemplo: ante una pérdida imprevista de bienes (incendio, catástrofe, etc.)
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