La inversión extranjera directa en Cuba está
orientada a la búsqueda de los nuevos mercados exteriores, tecnologías
competitivas y capital. Para fomentar su crecimiento y desarrollo en el
año 1995 se aprueba una nueva legislación para la inversión
extranjera (Ley No 77), que se corresponde con las tendencias internacionales.
A los atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas
de Cuba: la disponibilidad de fuerza de trabajo calificada en condiciones
de asimilar nuevas tecnologías en el corto plazo, de una infraestructura
adecuada en que se destaca un 95% de electrificación del territorio,
estabilidad social, clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero,
la perspectiva de integración de Cuba a la región, su ubicación
geográfica en el centro de un mercado de expansión y de
importantes rutas comerciales, y la suscripción de Acuerdos de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y
de acuerdos para evitar la doble tributación.
A fines del año 2000 habían 392 asociaciones económicas
con capital extranjero, ubicadas en su mayor parte en minería,
prospección-extracción de petróleo, turismo, industria
(ligera, alimentaria y sideromecánica) y construcción.
En los últimos años se han incorporado nuevas ramas a la
inversión extranjera, entre las que se encuentran la industria
energética, del gas, sector financiero, comercialización
de tabacos y la gestión del suministro de agua a la ciudad, también
se han aprobado importantes negocios para el desarrollo hotelero, la industria
del cemento, la aviación civil e industrias para fabricación
de pinturas y ómnibus.
¿Cómo invertir
en Cuba?
Procedimiento a seguir:
- Identificar las Empresas cubanas con posible interés en proyectos
de inversiones conjuntos con personas naturales o jurídicas extranjeras.
Para ello es posible:
- Contactar al Centro de Promoción de Inversiones del MINVEC.
- Contratar los servicios de una consultoría radicada en
Cuba.
- Contactar a los Ministerios y grupos empresariales correspondientes.
- En caso de existir interés en desarrollar el proyecto de inversión,
se subscribe una Carta de Intención de Negocios o Acuerdo Marco.
- Proceso de negocios, en que se prepara la documentación económica
y jurídica que requiere la asociación propuesta.
- Presentación de la documentación al Ministerio para
la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica,
quién efectúa una evaluación preliminar de la inversión.
- Aprobación (o denegación) del proyecto de inversión
por parte del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o de
una Comisión designada por éste al efecto.
- Con el objetivo de facilitar y agilizar las tramitaciones requeridas
para el inicio de operaciones de la asociación, se ofrece un
servicio de Ventanilla Única en la Oficina Nacional para la Inversión
Extranjera.
Nuevas modalidades de inversión
extranjera
En los últimos años se han estado desarrollando nuevas
modalidades de inversión extranjera en los distintos sectores y
ramas de la economía, las cuales constituyen formas contractuales
más ágiles y flexibles que ofrecen resultados económicos
favorables para cada una de las partes contratantes. Entre estas nuevas
formas pueden señalarse, el contrato para la Producción
Cooperada de bienes o prestación de servicios y el contrato de
Administración Hotelera o Productiva.
Contrato para la Producción Cooperada de bienes o
prestación de servicios
Comprende la relación contractual de una o más partes nacionales
con una o más partes extranjeras, para la realización o
cooperación conjunta de actividades productivas y/o prestación
de servicios.
La parte extranjera debe proporcionar recursos materiales o financieros,
tecnología o mercado para la producción o los servicios
objetos del contrato, estableciéndose en las negociaciones la forma
de retribución por cada concepto.
La comercialización, sea en el mercado interno o en el exterior,
se realizará de manera independiente por las partes, no existiendo
distribución de utilidades entre ellas.
Estos contratos los aprueba el jefe del organismo de la Administración
Central del Estado al que pertenezca la entidad nacional que suscribe
el contrato.
Contrato de Administración Hotelera o Productiva
Mediante este contrato, una persona jurídica cubana confiere a
una persona jurídica extranjera la administración de una
instalación durante un período determinado a cambio de una
remuneración, condicionada a los resultados en la eficiencia de
la gestión.
En estos contratos la parte extranjera debe aportar know how, tecnología
o mercado basado en su experiencia industrial o comercial en el tipo de
actividad que administrará.
Los contratos de administración hotelera son aprobados por el
Ministerio de Turismo; y los contratos de administración productiva
por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica.
Los impuestos, tasas y contribuciones fiscales que se deriven de la ejecución
de estas nuevas formas de inversión extranjera serán asumidos
de forma independiente por cada parte según sus respectivas obligaciones.
Las importaciones necesarias para el desarrollo de las actividades propias
de estos contratos, así como los aranceles aduanales serán
asumidos por la entidad cubana parte del contrato. |