Regulaciones para
el Establecimiento de Sucursales y Agentes
Conforme a los cambios que se vienen produciendo en la economía
cubana en sus relaciones económicas internacionales, así
como la experiencia acumulada y la práctica internacional la legislación
cubana, a través del Decreto 206 de abril de 1996, autoriza el
establecimiento de oficina de sociedades mercantiles o empresarios individuales
extranjeros interesados en mantener una sucursal en el país para
atender directamente sus relaciones comerciales con empresas y organismos
cubanos.
A tales fines, para aquellas entidades o empresarios individuales extranjeros
que deseen tener representación en el país, sin llegar a
la apertura de una oficina propia, existe la posibilidad de hacerse representar,
previo el otorgamiento de un contrato de agencia, por una entidad nacional
legalmente autorizada para actuar como agente en nuestro país.
La inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras, radicado en la Cámara de
Comercio de Cuba, es requisito indispensable para establecer una oficina
en la República de Cuba, y el documento que acredita tal autorización
es la licencia expedida por dicho Registro.
Régimen de Exportación
e Importación
Cuba no aplica ningún régimen de licencia de exportación
o importación, regulaciones o contingentes, que puedan obstaculizar
el comercio exterior.
Las regulaciones vigentes están relacionadas con la preservación
del patrimonio nacional y las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes,
así como las sanitarias y otras relativas a la preservación
del medio ambiente, la protección de especies amenazadas, los movimientos
transfronterizos de deshechos y otros materiales peligrosos.
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