Español | English | Deutsch | Français 
Página de InicioPágina de InicioPágina de Inicio
Destinos
Servicios al Viajero
Seguridad Social

Tipos de pensiones que otorga la seguridad social

Pensión por edad

Para la concesión de la pensión ordinaria se requiere que el trabajador acredite 25 años de servicios como mínimo y tenga 60 años de edad si es hombre o 55 si es mujer, además de encontrarse en servicio activo al momento de solicitar la pensión. El trabajador desvinculado tiene derecho a esta pensión siempre que cumpla los requisitos de edad y tiempo de servicios al momento de ocurrir la desvinculación laboral.

La ley crea un nuevo tipo de pensión, la "extraordinaria", que reduce el requisito fijado para el tiempo mínimo de servicios a 15 años y aumenta la edad en 5, favoreciendo así a los trabajadores que se incorporaron tardíamente al trabajo social.

Los trabajos se clasifican en dos categorías: la primera comprende los trabajos realizados en condiciones normales y a la segunda corresponden los realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador. Un precepto de la Ley exige haber laborado en estos trabajos no menos de 12 años inmediatos anteriores a la solicitud de pensión o, en su defecto, el 75% del tiempo de servicios requerido para el otorgamiento de la prestación.

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50 % del salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante 5 años naturales, seleccionados entre los últimos 10 años, igualmente naturales anteriores a la solicitud de pensión. Dicho porcentaje se incrementa en 1% por cada año laborado de los 25 años en la pensión ordinaria.

Cuando el salario promedio anual exceda de 3000 pesos, el cálculo de la pensión por invalidez total se hace sobre la cantidad que resulte de tomar hasta tres mil pesos en un 100% y el exceso de esa cantidad en un 50%.

En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% por los primeros 15 años de servicios y se incrementa la pensión en un 1% por cada año laborado en exceso en los 15 años.

En la pensión por edad ordinaria se concede un incremento especial por permanencia en el trabajo, aplicable a los trabajadores entre los 60 años de edad en los hombres y 55 en las mujeres. Este reconocimiento se expresa en el cálculo de la pensión aplicando, por cada año de servicios prestados con posterioridad al año en que el trabajador cumpla los requisitos para la pensión, los porcentajes siguientes: en el primer año, 1.5% del salario promedio; en el Segundo, 1.5%; en el tercero y cuarto, 3% y en el quinto, del 4%.

Pensión por Invalidez

En el caso de incapacidad para desempeñar una actividad laboral, el trabajador tiene derecho a recibir pensión y gratuitamente las prestaciones en servicios y en especie que su estado requiera, incluso, el servicio de rehabilitación. La gravedad de esta incapacidad da lugar a los dos grados de invalidez que la Ley de Seguridad Social denomina "total" y "parcial". La invalidez, sea total o parcial, es determina por la Comisión de Peritaje Médico correspondiente.

La Ley define la invalidez total como la disminución de la capacidad física o mental que impide al trabajador continuar trabajando o reduce notoriamente su capacidad residual de trabajo impidiéndole desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

La Ley establece el requisito de un tiempo mínimo en relación con la edad alcanzada al momento de presentarse la enfermedad o lesión incapacitante, y exceptúa de este requisito a los trabajadores incapacitados por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

La Ley contiene dos reglas para calcular la pensión: la primera se refiere a la invalidez de origen común, la segunda a la invalidez de origen profesional. Las cuantías de las pensiones dependen del tiempo de servicios prestados por los trabajadores y de los salarios devengados en su último período de actividad.

Según la Ley 24 de 1979, la invalidez parcial es la disminución de la capacidad física o mental en un grado que impide al trabajador continuar en su puesto de trabajo, pero si laborar en otro de menor salario, o que le permite mantenerse en su propia plaza con una jornada reducida. Al regular esta contingencia, la Ley distingue cinco situaciones, cada una de las cuales origina el derecho a recibir pensión y las prestaciones en servicios y en especie que demande el estado del trabajador.

Entre las prestaciones en servicios tienen especial significado la rehabilitación o la recalificación del trabajador. Las disposiciones de la Ley armonizan con los objetivos que persiguen el Sistema de Protección e Higiene del Trabajo.

Las cuantías de las pensiones por invalidez parcial se fijan atendiendo a dos pautas distintas: cuando el trabajador reanuda su actividad laboral, se tienen en cuenta determinados elementos para atenuar los factores adversos de la disminución salarial; cuando permanece sin ubicación, la pensión se fija de acuerdo con el porcentaje destinado a asegurar la capacidad ingreso-consumo del minusvalente.

Pensión por causa de muerte

Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador, al fallecer o desaparecer, se encontraba en servicio activo. Los familiares del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores a la desvinculación y el causante haya laborado no menos del 75% de su vida laboral a partir de los 17 años de edad. Asimismo genera derecho a pensión el fallecimiento o desaparición del pensionado por edad o invalidez total.

Según la Ley 24 de 1979, constituyen el núcleo familiar las personas siguientes: la viuda de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente que participaba en la unidad económica del núcleo familiar del causante o dependía de ella; el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente de 60 años o más de edad o incapacitado para el trabajo, que carezca de medios de subsistencia, haya integrado el núcleo familiar de la trabajadora fallecida y dependido económicamente de ella hasta su muerte. Como en el caso de la viuda, se requiere que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o que el fallecimiento sea por accidente; los hijos de uno u otro sexo, incluidos los adoptivos, menores de 17 años de edad, solteros; y también los mayores de esa edad, solteros que se encuentren incapacitados para el trabajo al momento del fallecimiento del causante o al arribar a los 17 años de edad y hubieran dependido del fallecido.

 

Pago de las pensiones

A partir de 1962 las operaciones de pago de las funciones fueron confiadas al Banco Nacional de Cuba, el que desde entonces las realizó a través de la red de agencias establecidas en el territorio nacional, hasta la atribución de tales operaciones al Banco Popular de Ahorro.

El pago se ejecuta mediante chequeras que constan de 12 cupones, las cuales se renuevan anualmente de forma centralizada. Mensualmente se concilia el pago de las prestaciones a través de la red de microcomputadoras existente en las provincias y en el 60% de los municipios con lo cual se logra el control del comportamiento de la ejecución del presupuesto asignado para le pago de las prestaciones de seguridad social.

Otras Informaciones de Interés:
 
 
 
 
  ©2003-2005 Trade Best Investment S.A.
Prohibida la reproducción por cualquier medio de este sitio o parte de el sin la expresa autorización de Trade Best Investment S.A.
Cuba.to no asume ninguna postura política y sólo se dedica a ofrecer información y acceso a información sobre Cuba para uso de cualquiera que visite este sitio.
Cualquier intento por usar este sitio como plataforma política será desechado y removido de nuestra base de datos.