Tipos de pensiones que
otorga la seguridad social
Pensión por edad
Para la concesión de la pensión ordinaria se requiere que
el trabajador acredite 25 años de servicios como mínimo
y tenga 60 años de edad si es hombre o 55 si es mujer, además
de encontrarse en servicio activo al momento de solicitar la pensión.
El trabajador desvinculado tiene derecho a esta pensión siempre
que cumpla los requisitos de edad y tiempo de servicios al momento de
ocurrir la desvinculación laboral.
La ley crea un nuevo tipo de pensión, la "extraordinaria",
que reduce el requisito fijado para el tiempo mínimo de servicios
a 15 años y aumenta la edad en 5, favoreciendo así a los
trabajadores que se incorporaron tardíamente al trabajo social.
Los trabajos se clasifican en dos categorías: la primera comprende
los trabajos realizados en condiciones normales y a la segunda corresponden
los realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas,
mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción
de la capacidad laboral en el organismo no acorde con el que corresponde
a la edad del trabajador. Un precepto de la Ley exige haber laborado en
estos trabajos no menos de 12 años inmediatos anteriores a la solicitud
de pensión o, en su defecto, el 75% del tiempo de servicios requerido
para el otorgamiento de la prestación.
La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50
% del salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados
por el trabajador durante 5 años naturales, seleccionados entre
los últimos 10 años, igualmente naturales anteriores a la
solicitud de pensión. Dicho porcentaje se incrementa en 1% por
cada año laborado de los 25 años en la pensión ordinaria.
Cuando el salario promedio anual exceda de 3000 pesos, el cálculo
de la pensión por invalidez total se hace sobre la cantidad que
resulte de tomar hasta tres mil pesos en un 100% y el exceso de esa cantidad
en un 50%.
En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40%
por los primeros 15 años de servicios y se incrementa la pensión
en un 1% por cada año laborado en exceso en los 15 años.
En la pensión por edad ordinaria se concede un incremento especial
por permanencia en el trabajo, aplicable a los trabajadores entre los
60 años de edad en los hombres y 55 en las mujeres. Este reconocimiento
se expresa en el cálculo de la pensión aplicando, por cada
año de servicios prestados con posterioridad al año en que
el trabajador cumpla los requisitos para la pensión, los porcentajes
siguientes: en el primer año, 1.5% del salario promedio; en el
Segundo, 1.5%; en el tercero y cuarto, 3% y en el quinto, del 4%.
Pensión por Invalidez
En el caso de incapacidad para desempeñar una actividad laboral,
el trabajador tiene derecho a recibir pensión y gratuitamente las
prestaciones en servicios y en especie que su estado requiera, incluso,
el servicio de rehabilitación. La gravedad de esta incapacidad
da lugar a los dos grados de invalidez que la Ley de Seguridad Social
denomina "total" y "parcial". La invalidez, sea total
o parcial, es determina por la Comisión de Peritaje Médico
correspondiente.
La Ley define la invalidez total como la disminución de la capacidad
física o mental que impide al trabajador continuar trabajando o
reduce notoriamente su capacidad residual de trabajo impidiéndole
desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
La Ley establece el requisito de un tiempo mínimo en relación
con la edad alcanzada al momento de presentarse la enfermedad o lesión
incapacitante, y exceptúa de este requisito a los trabajadores
incapacitados por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
La Ley contiene dos reglas para calcular la pensión: la primera
se refiere a la invalidez de origen común, la segunda a la invalidez
de origen profesional. Las cuantías de las pensiones dependen del
tiempo de servicios prestados por los trabajadores y de los salarios devengados
en su último período de actividad.
Según la Ley 24 de 1979, la invalidez parcial es la disminución
de la capacidad física o mental en un grado que impide al trabajador
continuar en su puesto de trabajo, pero si laborar en otro de menor salario,
o que le permite mantenerse en su propia plaza con una jornada reducida.
Al regular esta contingencia, la Ley distingue cinco situaciones, cada
una de las cuales origina el derecho a recibir pensión y las prestaciones
en servicios y en especie que demande el estado del trabajador.
Entre las prestaciones en servicios tienen especial significado la rehabilitación
o la recalificación del trabajador. Las disposiciones de la Ley
armonizan con los objetivos que persiguen el Sistema de Protección
e Higiene del Trabajo.
Las cuantías de las pensiones por invalidez parcial se fijan atendiendo
a dos pautas distintas: cuando el trabajador reanuda su actividad laboral,
se tienen en cuenta determinados elementos para atenuar los factores adversos
de la disminución salarial; cuando permanece sin ubicación,
la pensión se fija de acuerdo con el porcentaje destinado a asegurar
la capacidad ingreso-consumo del minusvalente.
Pensión por causa de muerte
Surge el derecho a pensión en esta contingencia cuando el trabajador,
al fallecer o desaparecer, se encontraba en servicio activo. Los familiares
del trabajador desvinculado laboralmente tienen derecho a pensión
siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores
a la desvinculación y el causante haya laborado no menos del 75%
de su vida laboral a partir de los 17 años de edad. Asimismo genera
derecho a pensión el fallecimiento o desaparición del pensionado
por edad o invalidez total.
Según la Ley 24 de 1979, constituyen el núcleo familiar
las personas siguientes: la viuda de matrimonio formalizado o reconocido
judicialmente que participaba en la unidad económica del núcleo
familiar del causante o dependía de ella; el viudo de matrimonio
formalizado o reconocido judicialmente de 60 años o más
de edad o incapacitado para el trabajo, que carezca de medios de subsistencia,
haya integrado el núcleo familiar de la trabajadora fallecida y
dependido económicamente de ella hasta su muerte. Como en el caso
de la viuda, se requiere que el matrimonio tuviera no menos de un año
de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o que el fallecimiento
sea por accidente; los hijos de uno u otro sexo, incluidos los adoptivos,
menores de 17 años de edad, solteros; y también los mayores
de esa edad, solteros que se encuentren incapacitados para el trabajo
al momento del fallecimiento del causante o al arribar a los 17 años
de edad y hubieran dependido del fallecido.
Pago de las pensiones
A partir de 1962 las operaciones de pago de las funciones fueron confiadas
al Banco Nacional de Cuba, el que desde entonces las realizó a
través de la red de agencias establecidas en el territorio nacional,
hasta la atribución de tales operaciones al Banco Popular de Ahorro.
El pago se ejecuta mediante chequeras que constan de 12 cupones, las
cuales se renuevan anualmente de forma centralizada. Mensualmente se concilia
el pago de las prestaciones a través de la red de microcomputadoras
existente en las provincias y en el 60% de los municipios con lo cual
se logra el control del comportamiento de la ejecución del presupuesto
asignado para le pago de las prestaciones de seguridad social.
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