Los cambios económicos-sociales ocurridos en el
país a partir de 1959 con el triunfo de la Revolución Cubana,
significaron el trazado de elevadas metas de transformación en
la estructura económica, la conciencia social y las condiciones
de vida del pueblo. El logro de tales metas se ha apoyado durante lo últimos
40 años en la firme voluntad política de realizar, junto
a la estrategia para conseguir el desarrollo económico, un vasto
programa de política social que ha comprendido a la seguridad social
como uno de sus principales sectores.
Antecedentes
En 1958 funcionaban 52 instituciones, de seguro social, denominadas "cajas",
"fondos", "cajas de retiro" o "seguros",
clasificadas en un documento de un organismo oficial existente entonces,
la Junta Nacional de Economía, en "jubilaciones y pensiones
del Estado", "seguros profesionales" y "seguros de
los trabajadores". Deben agregarse el régimen de accidentes
del trabajo y la caja de maternidad obrera.
Con los cambios ocurridos en la vida política y económica
del país la seguridad social adquirió un nuevo sentido.
En este campo los objetivos del programa comprendieron de inmediato la
atención financiera a los fondos de los seguros sociales existentes
para garantizar el cumplimento de sus obligaciones sin interrupción
y a más largo plazo, la cobertura de todos los riesgos, la extensión
de la protección a todos los trabajadores, la concesión
de prestaciones suficientes, la racionalización y unidad administrativa,
la gratuidad del sistema y la creación del seguro de enfermedad.
El propósito era aplicar medidas encaminadas a iniciar una justa
protección y redistribución del ingreso en concordancia
con la línea económico-social que caracteriza la acción
inmediata del Gobierno. El país enfrentó situaciones que,
aún significando un crecimiento importante del gasto social, era
preciso realizar sin aplazamiento.
Se dieron los primeros pasos hacia la transformación organizativa
de los seguros sociales. Detrás quedaron los intereses políticos
que habían frenado durante años la unificación. La
nueva organización, basada en el principio de unidad, se realiza
gradualmente. El proceso comienza en el sector laboral, constituido por
los seguros sociales de mayor homogeneidad. En mayo de 1959 fue aprobada
la creación del "Banco de los Seguros Sociales de Cuba"
(BANSESCU) como organismo autónomo encargado del gobierno y ejecución
de los seguros sociales, al que se incorporaron las veinte cajas de retiro
del expresado sector, quedando extinguidas las funciones de sus directorios
y transferidos al BANSESCU el patrimonio de dichas instituciones.
El objetivo era asegurar la unidad de la administración y extender
después el régimen a los trabajadores desprovistos de amparo.
Una ley de diciembre de 1959 dispuso esto último, incorporando
un 40% aproximadamente de la población activa, si bien quedó
pendiente para normas posteriores establecer el régimen de prestaciones
de los nuevos asegurados.
En el mes de septiembre de 1962 y con las observaciones y sugerencias
atendibles que surgieron del análisis y discusión realizados
por los trabajadores, se elaboró definitivamente una Ley cuyo campo
de aplicación se extendió a todos los trabajadores y más
de 250 mil trabajadores agrícolas quedaron comprendidos en el nuevo
sistema. Ahora los trabajadores están protegidos en todas las contingencias,
se fijaron pensiones decorosas y subsidios adecuados a la labor y al salario
del trabajador, se otorga además asistencia médica y hospitalaria
en los casos necesarios.
La ley 1100 de 1963 representó, la culminación del proceso
unificador y un momento singular en la aplicación de los principios
de universalidad, comprensividad e integridad en el Sistema de Seguridad
Social.
Los aspectos fundamentales regulados por la Ley 1100 de 1963:
- Reafirmó la responsabilidad del Estado en el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social y el principio
de exención de cotizaciones u otras contribuciones por el trabajador
y el jubilado.
- Amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados,
incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares.
- Estableció un régimen coherente de prestaciones, articulándolas
para asegurar su disfrute sin interrupción.
- Comprendió entre las contingencias cubiertas el accidente
de trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la antigua teoría
del "riesgo profesional" y adoptando un criterio social en
la prevención, asistencia y rehabilitación.
- Abarcó la maternidad.
- Incluyó en el cuadro de las prestaciones a la enfermedad común
y el accidente de origen común, cuyo seguro social no existía
antes en Cuba.
- Reconoció a los fines de la seguridad social los tiempos de
servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo.
La Ley 1100 de 1963 solo comprendía al trabajador y su familia,
pero ahora resultaba preciso concebir la seguridad social como un sistema
que garantizara la protección con la más amplia cobertura
para el trabajador, su familia y también aquella parte de la población
cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus condiciones
de vida o de salud requiriera esa protección y no pudiera solucionar
sus dificultades sin ayuda de la sociedad. Respondiendo a ello, fue concebida
la regulación de un sistema integrado por dos regímenes:
el de seguridad social y el de asistencia social que, en conjunto, formaran
un tono armónico capaz de garantizar, como lo expresa la Constitución
de la República, que "no haya persona incapacitada para el
trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia".
Es por ello que el 1ro. de enero de 1980 se pone en vigor la Ley 24 de
1979. Su campo de aplicación incluye a todos los trabajadores asalariados
y cubre los riesgos de enfermedad común, accidente de origen común,
accidente del trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez parcial,
vejez y muerte. Su contenido armoniza el régimen de prestaciones
con las condiciones del desarrollo socio- económico del país
y asegura una distribución más justa de los fondos destinados
a la seguridad social. Por otro lado, confirma el principio de eximir
al trabajador de toda cotización y refleja la unidad administrativa
del régimen.
Las funciones centrales relacionadas con la seguridad social y la asistencia
social son ejecutadas por las direcciones de Seguridad Social y Asistencia
Social, a las cuales corresponde elaborar y proponer la política
en esos campos, dirigir y administrar los regímenes de seguridad
social y controlar la política de asistencia social con énfasis
en las proyecciones, el desarrollo, el control y la descentralización
de funciones que nacionalmente compartan un gran trabajo administrativo.
Asimismo se le atribuyen funciones relacionadas con la difusión
del Sistema de Seguridad Social y el intercambio de información
con los demás países; la colaboración en el desarrollo
y formación de funcionarios y técnicos en seguridad social
y asistencia social; la aplicación de las técnicas computacionales
en las estadísticas de seguridad social y asistencia social; la
proyección de los gastos y elaboración del anteproyecto
del presupuesto anual de la seguridad social y asistencia social; la ejecución
y control del presupuesto aprobado; la solución de las solicitudes
de pensiones a largo plazo realizadas por los trabajadores y la población
en general; la solución de los recursos que se establezcan contra
dichas prestaciones y la vigilancia y el control en la exactitud y unidad
de interpretación en las normas aplicadas en la concesión
y pago de las prestaciones a corto plazo.
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