Disposiciones Generales
Todos los viajeros:
- Podrán exportar todo o parte de sus efectos personales como
equipaje no acompañado.
- Deberán declarar ante la Aduana cualquier artículo que
lleven consigo o como parte de su equipaje, cuya exportación
esté regulada.
- Podrán exportar hasta cien (100.00) pesos moneda nacional y
hasta doscientos (200.00) del instrumento de pago denominado peso convertible.
- Los artículos que se pretendan exportar no podrán tener,
a juicio de la autoridad aduanera, un carácter comercial.
- Los viajeros no residentes en Cuba podrán re-exportar los artículos
que importaron temporalmente y exportar además, artículos
nuevos o usados adquiridos en el país hasta un valor de $1,000.00
pesos. Sin embargo, en algunos casos este límite puede ser superior,
como se verá a continuación:
Disposiciones Especiales
Tabacos:
- Se autoriza la exportación de hasta 23 tabacos sueltos, sin
ningún otro trámite o documento a presentar.
- Si pretende exportar tabacos torcidos por encima de esta cantidad
(23 unidades) usted estará obligado a reclamar original y copia
de la factura oficial en la tienda donde los adquiera, y entregar la
copia en la Aduana por donde abandonará el país. Los tabacos
torcidos deberán estar en envases originales, con las habilitaciones
oficiales, incluyendo el nuevo sello holográfico.
De no cumplir con el requisito esencial de adquisición lícita,
el producto será decomisado por la Aduana.
Artículos de arte que no son bienes patrimoniales:
Estos artículos sólo podrán ser exportados con la
autorización expresa del Registro
Nacional de Bienes Culturales. El valor de los mismos puede ser superior
a los $1,000.00 autorizados.
Bienes u objetos museables o patrimoniales:
Sólo podrán re-exportase bienes u objetos museables que
hayan sido previamente importados para lo cual deberá presentarse
la Declaración que la Aduana certificó a su entrada al país.
Moneda y otros valores:
Sólo se permitirá la exportación de moneda convertible
y otros valores por encima de los $5,000.00 US:
- Si fue previamente importada para lo cual deberá presentarse
la Declaración de Valor confeccionada la entrada del país.
- Si fue adquirida lícitamente en el país, lo cual deberá
probarse con la presentación del documento bancario correspondiente.
Libros y publicaciones:
Los libros y demás publicaciones con más de 50 años
de editados, los ejemplares de Ediciones R, así como aquellos acuñados
por bibliotecas u organismos no podrán ser exportados.
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