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Destinos
Servicios al Viajero
Artículos Regulados

Vehículos

Aplicables a turistas:

  • Los viajeros que lleguen al país como turistas podrán importar temporalmente un vehículo ligero de motor por un término de hasta 30 días, prorrogable por 30 días más previa solicitud.
  • La tramitación de la importación temporal se hará por la aduana por donde el viajero llegue al país.
  • La Aduana podrá disponer el depósito de una garantía como requisito para autorizar la importación temporal.
  • El turista está en la obligación de reexportar el vehículo a su salida del país o al vencimiento del término concedido.

Aplicables a residentes temporales y personas jurídicas extranjeras:

A estos efectos, se considerarán Residentes Temporales las personas que hayan sido autorizadas a residir en el país por un período de tiempo mayor de 6 meses sin llegar a ser permanente.

  • La importación de vehículos para uso de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras acreditadas en Cuba y sus representantes deberán ser autorizados por la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
  • La importación de vehículos para uso de Representaciones de bancos extranjeros acreditados en Cuba y sus representantes deberán ser autorizados por el Banco Central de Cuba.
  • La importación de vehículos para uso de las agencias de viajes y sus representantes deberá ser autorizados por la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
  • La importación de vehículos para uso de empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales deberá ser autorizado por el Ministerio del Comercio Exterior.
  • La importación de vehículos para uso de operadores de zona franca deberá ser autorizado por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración.

En todos estos casos, los vehículos no podrán tener más de 4 años de fabricado y su importación tendrá un carácter definitivo, debiéndose pagar los derechos de aduanas correspondientes, ascendentes al 100% del valor en aduana.

Aplicables a Misiones y Agentes Diplomáticos y a Agencias de Prensa Extranjeras:

La importación de vehículos por Misiones Diplomáticas y Consulares, así como por la Prensa extranjera acreditada en Cuba, se rige por disposiciones especiales y las autorizaciones las otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Armas y explosivos

Disposiciones Generales:

  • Está prohibida la importación y exportación de armas de fuego y municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
  • Está prohibida la importación y exportación de explosivos y sustancias químicas peligrosas.

En el caso de turistas que vengan al país con la finalidad de realizar caza deportiva o participar en competencias de tiro y para ello importen armas de fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos correspondiente con las autoridades competentes antes de la llegada al país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de entrada.

En todos los caso en que el Permiso no pueda presentarse en el momento de la entrada al país, las armas de fuegos y/o municiones serán retenidas por un período de hasta 30 días, prorrogable por 30 días más, transcurrido el cual sin haber sido extraídas serán declaradas en abandono legal.

Medicinas, Productos Biológicos, etc.

Disposiciones Generales:

  • Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 Kg. de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales.
  • Sólo se permite la importación y exportación de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en pequeñas cantidades para uso personal.
  • Está prohibida la importación y exportación de drogas y estupefacientes

Aplicables a la importación:

Se prohíbe la importación de:

  • Hemoderivados, productos biológicos (vacunas, anti-sueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, etc.) salvo cuando sean importados con fines científicos o de investigación, los cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP).

Aplicables a la exportación:

Se prohíbe la exportación de:

  • Medicamentos de producción nacional no registrados por el Registro de Medicamentos del MINSAP.
  • Medicamentos que estén limitados para uso intra-hospitalario, con excepción de los casos de continuidad de tratamientos debidamente autorizados y documentados por un Centro Hospitalario.
  • Medicamentos elaborados y patentados en el país que por su utilidad terapéutica, su uso se haya extendido fuera del territorio nacional, salvo en los casos en que se pruebe su adquisición en un centro de venta autorizado a través de la presentación de la correspondiente factura de compra.

Bienes Patrimoniales

Aplicables a la Entrada al País:

Las obras de arte y los bienes museables deben declararse a la entrada al país si se tiene la intención de reexportarlos.

Aplicables a la Salida del País:

Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas por un viajero, sólo podrán re-exportarse a partir de la presentación en el momento de la salida del país del documento emitido por la Aduana cuando fueron importados temporalmente.

Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable, sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes Culturales.

Las obras de arte y la artesanía que no tengan valor museable deberán ser autorizadas por el Registro Nacional de Bienes Culturales.

Animales y plantas

Especies de la flora y la fauna en peligro de extinción:

Para la importación y exportación de especimenes (vivos o muertos, sus partes o derivados) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso CITES.

Entre estas especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el carey.

Animales domésticos y afectivos:

Salvo aquellos animales cuya importación y exportación está regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación y otros documentos exigidos internacionalmente.

Efectos electrodomésticos

Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos, los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00 pesos.

La importación de artículos electrodomésticos por los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de viajeros.

Moneda y Valores

Aplicables a la Entrada al país:

  • Se permite la importación de hasta cien pesos moneda nacional.
  • Se permite la importación del instrumento de pago denominado peso convertible hasta la cantidad de doscientos pesos.
  • Todos los viajeros podrán importar moneda libremente convertible en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios de pago sin límite en la cantidad. Sin embargo, cuando en el caso de viajeros no residentes en el país la importación sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad mayor de esta cifra, deberá llenarse una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación, en el momento de la salida del país.
  • Todos los viajeros podrán importar objetos de metales y piedras preciosas sin límite en la cantidad. Sin embargo, en el caso de los no residentes en el país, cuando el valor de los mismos sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente una cantidad cuyo valor sea superior a esta cifra, deberá llenarse una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación, en el momento de la salida del país.

Aplicables a la Salida del país:

  • Está prohibida la exportación de moneda nacional por un valor superior a los cien pesos.
  • Está prohibida la exportación del instrumento de pago denominado peso convertible por un valor superior a los doscientos pesos.
  • En el caso de los viajeros no residentes en el país, esta permitida la exportación de hasta cinco mil pesos en moneda convertible y otros valores de pago. Para exportar una cantidad mayor a ésta, deberá acreditarse que se portaba al entrar al país, mediante la presentación de la Declaración de Valores certificada por la aduana de entrada, o mediante documento bancario que demuestre que ha sido adquirida lícitamente.
  • En el caso de los viajeros no residentes en el país, esta permitida la exportación de objetos de metales y piedras preciosas hasta un valor de cinco mil pesos. Para exportar un valor mayor a éste, deberá acreditarse que fueron importados temporalmente, o que han sido adquiridos lícitamente.

Equipos de Comunicaciones

Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de los siguientes equipos y medios de comunicaciones:

  • Equipos transmisores de radio y transceptores.
  • Terminales de facsímile
  • Pizarras y equipos telefónicos
  • Centrales y equipos telegráficos y de telex
  • Receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos
  • Receptores del sistema de posicionamiento (GPS)
  • Antenas y estaciones receptoras de satélites
  • Estaciones terrenas de comunicaciones por satélite

Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no y no se disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido este término sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán declarados en abandono legal.

Tabacos torcidos

  • Se autoriza la exportación de hasta 23 tabacos sueltos, sin ningún otro trámite o documento a presentar.
  • Si pretende exportar tabacos torcidos por encima de esta cantidad (23 unidades) usted estará obligado a reclamar original y copia de la factura oficial en la tienda donde los adquiera, y entregar la copia en la Aduana por donde abandonará el país. Los tabacos torcidos deberán estar en envases originales, con las habilitaciones oficiales, incluyendo el nuevo sello holográfico.

De no cumplir con el requisito esencial de adquisición lícita, el producto será decomisado por la Aduana.

Productos de origen animal y vegetal

Los productos alimenticios de origen animal y vegetal deberán estar procesados industrialmente y herméticamente envasados. El resto de los artículos de origen animal y vegetal estarán sujetos a la inspección por parte de las autoridades veterinarias y fitosanitarias de frontera, quienes decidirán si son liberados o no.

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