Vehículos
Aplicables a turistas:
- Los viajeros que lleguen al país como turistas podrán
importar temporalmente un vehículo ligero de motor por un término
de hasta 30 días, prorrogable por 30 días más previa
solicitud.
- La tramitación de la importación temporal se hará
por la aduana por donde el viajero llegue al país.
- La Aduana podrá disponer el depósito de una garantía
como requisito para autorizar la importación temporal.
- El turista está en la obligación de reexportar el vehículo
a su salida del país o al vencimiento del término concedido.
Aplicables a residentes temporales y personas jurídicas
extranjeras:
A estos efectos, se considerarán Residentes Temporales las personas
que hayan sido autorizadas a residir en el país por un período
de tiempo mayor de 6 meses sin llegar a ser permanente.
- La importación de vehículos para uso de sucursales
de sociedades mercantiles extranjeras acreditadas en Cuba y sus representantes
deberán ser autorizados por la Cámara de Comercio de la
República de Cuba.
- La importación de vehículos para uso de Representaciones
de bancos extranjeros acreditados en Cuba y sus representantes deberán
ser autorizados por el Banco Central de Cuba.
- La importación de vehículos para uso de las agencias
de viajes y sus representantes deberá ser autorizados por la
Cámara de Comercio de la República de Cuba.
- La importación de vehículos para uso de empresas mixtas
y asociaciones económicas internacionales deberá ser autorizado
por el Ministerio del Comercio Exterior.
- La importación de vehículos para uso de operadores de
zona franca deberá ser autorizado por el Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Colaboración.
En todos estos casos, los vehículos no podrán tener más
de 4 años de fabricado y su importación tendrá un
carácter definitivo, debiéndose pagar los derechos de aduanas
correspondientes, ascendentes al 100% del valor en aduana.
Aplicables a Misiones y Agentes Diplomáticos y a Agencias
de Prensa Extranjeras:
La importación de vehículos por Misiones Diplomáticas
y Consulares, así como por la Prensa extranjera acreditada en Cuba,
se rige por disposiciones especiales y las autorizaciones las otorga el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Armas y explosivos
Disposiciones Generales:
- Está prohibida la importación y exportación
de armas de fuego y municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la
autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública
del Ministerio del Interior.
- Está prohibida la importación y exportación de
explosivos y sustancias químicas peligrosas.
En el caso de turistas que vengan al país con la finalidad de
realizar caza deportiva o participar en competencias de tiro y para ello
importen armas de fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos
correspondiente con las autoridades competentes antes de la llegada al
país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de entrada.
En todos los caso en que el Permiso no pueda presentarse en el momento
de la entrada al país, las armas de fuegos y/o municiones serán
retenidas por un período de hasta 30 días, prorrogable por
30 días más, transcurrido el cual sin haber sido extraídas
serán declaradas en abandono legal.
Medicinas, Productos Biológicos, etc.
Disposiciones Generales:
- Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los
derechos de aduanas, hasta 10 Kg. de medicamentos, siempre que los mismos
vengan en sus envases originales.
- Sólo se permite la importación y exportación
de sustancias alucinógenas o psicotrópicas en pequeñas
cantidades para uso personal.
- Está prohibida la importación y exportación de
drogas y estupefacientes
Aplicables a la importación:
Se prohíbe la importación de:
- Hemoderivados, productos biológicos (vacunas, anti-sueros,
cepas de microorganismos, medios de cultivo, etc.) salvo cuando sean
importados con fines científicos o de investigación, los
cuales deben ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública
(MINSAP).
Aplicables a la exportación:
Se prohíbe la exportación de:
- Medicamentos de producción nacional no registrados por el
Registro de Medicamentos del MINSAP.
- Medicamentos que estén limitados para uso intra-hospitalario,
con excepción de los casos de continuidad de tratamientos debidamente
autorizados y documentados por un Centro Hospitalario.
- Medicamentos elaborados y patentados en el país que por su
utilidad terapéutica, su uso se haya extendido fuera del territorio
nacional, salvo en los casos en que se pruebe su adquisición
en un centro de venta autorizado a través de la presentación
de la correspondiente factura de compra.
Bienes Patrimoniales
Aplicables a la Entrada al País:
Las obras de arte y los bienes museables deben declararse a la entrada
al país si se tiene la intención de reexportarlos.
Aplicables a la Salida del País:
Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente
importadas por un viajero, sólo podrán re-exportarse a partir
de la presentación en el momento de la salida del país del
documento emitido por la Aduana cuando fueron importados temporalmente.
Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien
considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable,
sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes Culturales.
Las obras de arte y la artesanía que no tengan valor museable
deberán ser autorizadas por el Registro Nacional de Bienes Culturales.
Animales y plantas
Especies de la flora y la fauna en peligro de extinción:
Para la importación y exportación de especimenes (vivos
o muertos, sus partes o derivados) o especies de la flora y la fauna silvestre
(marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción
y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación
ante la Aduana del correspondiente permiso CITES.
Entre estas especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo
y el carey.
Animales domésticos y afectivos:
Salvo aquellos animales cuya importación y exportación
está regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán
importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su
propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades
veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación
y otros documentos exigidos internacionalmente.
Efectos electrodomésticos
Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos, los viajeros podrán
importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor
de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase
el límite máximo permitido de $250.00 pesos.
La importación de artículos electrodomésticos por
los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada
por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo
de viajeros.
Moneda y Valores
Aplicables a la Entrada al país:
- Se permite la importación de hasta cien pesos moneda nacional.
- Se permite la importación del instrumento de pago denominado
peso convertible hasta la cantidad de doscientos pesos.
- Todos los viajeros podrán importar moneda libremente convertible
en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios
de pago sin límite en la cantidad. Sin embargo, cuando en el
caso de viajeros no residentes en el país la importación
sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente
una cantidad mayor de esta cifra, deberá llenarse una Declaración
de Valores en la aduana de entrada a los fines de justificar su importación,
en el momento de la salida del país.
- Todos los viajeros podrán importar objetos de metales y piedras
preciosas sin límite en la cantidad. Sin embargo, en el caso
de los no residentes en el país, cuando el valor de los mismos
sobrepase los cinco mil dólares y se pretenda extraer posteriormente
una cantidad cuyo valor sea superior a esta cifra, deberá llenarse
una Declaración de Valores en la aduana de entrada a los fines
de justificar su importación, en el momento de la salida del
país.
Aplicables a la Salida del país:
- Está prohibida la exportación de moneda nacional por
un valor superior a los cien pesos.
- Está prohibida la exportación del instrumento de pago
denominado peso convertible por un valor superior a los doscientos pesos.
- En el caso de los viajeros no residentes en el país, esta
permitida la exportación de hasta cinco mil pesos en moneda convertible
y otros valores de pago. Para exportar una cantidad mayor a ésta,
deberá acreditarse que se portaba al entrar al país, mediante
la presentación de la Declaración de Valores certificada
por la aduana de entrada, o mediante documento bancario que demuestre
que ha sido adquirida lícitamente.
- En el caso de los viajeros no residentes en el país, esta permitida
la exportación de objetos de metales y piedras preciosas hasta
un valor de cinco mil pesos. Para exportar un valor mayor a éste,
deberá acreditarse que fueron importados temporalmente, o que
han sido adquiridos lícitamente.
Equipos de Comunicaciones
Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio
de Comunicaciones para la importación de los siguientes equipos
y medios de comunicaciones:
- Equipos transmisores de radio y transceptores.
- Terminales de facsímile
- Pizarras y equipos telefónicos
- Centrales y equipos telegráficos y de telex
- Receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos
- Receptores del sistema de posicionamiento (GPS)
- Antenas y estaciones receptoras de satélites
- Estaciones terrenas de comunicaciones por satélite
Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de
un viajero, sea este acompañado o no y no se disponga en el momento
del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán
retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días,
prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido
este término sin haberse presentado la autorización correspondiente,
los equipos serán declarados en abandono legal.
Tabacos torcidos
- Se autoriza la exportación de hasta 23 tabacos sueltos, sin
ningún otro trámite o documento a presentar.
- Si pretende exportar tabacos torcidos por encima de esta cantidad
(23 unidades) usted estará obligado a reclamar original y copia
de la factura oficial en la tienda donde los adquiera, y entregar la
copia en la Aduana por donde abandonará el país. Los tabacos
torcidos deberán estar en envases originales, con las habilitaciones
oficiales, incluyendo el nuevo sello holográfico.
De no cumplir con el requisito esencial de adquisición lícita,
el producto será decomisado por la Aduana.
Productos de origen animal y vegetal
Los productos alimenticios de origen animal y vegetal deberán
estar procesados industrialmente y herméticamente envasados. El
resto de los artículos de origen animal y vegetal estarán
sujetos a la inspección por parte de las autoridades veterinarias
y fitosanitarias de frontera, quienes decidirán si son liberados
o no.
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